Según el artículo 8 de los estatutos de la Asociación, se establecen los siguientes derechos:


a. Los asociados activos tendrán voz y voto en las asambleas y podrán ser elegidos para desempeñar cargos en la Junta Directiva; los asociados adjuntos y honorarios tendrán voz en las diferentes asambleas y podrán ser nombrados miembros de las comisiones especiales y grupos de trabajo, pero no de la Junta Directiva.
 b. Participar en los actos que organice la Asociación, tales como: asambleas, conferencias, cursos de actualización y actividades de orden cultural, social y servicios.
c. Solicitar y recibir el respaldo profesional de la Asociación, acorde a la normatividad   vigente.
d. Auditar la gestión económica y financiera de la Asociación, cuando lo considere pertinente.
e. Recibir las publicaciones de la Asociación.

Adjuntos (estudiantes)
Fondo de Solidaridad (Resolución Nº 1 Enero 26 de 2008): Apoyar los programas de bienestar estudiantil de la EIB.

Los asociados  adjuntos pagaran el 60 % de la cuota anual mientras se mantenga su condición de estudiante.

Honorario
El asociado honorario no paga aporte anual.

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