Según el artículo 8 de los estatutos de la Asociación, se establecen los siguientes derechos:
a. Los asociados activos tendrán voz y voto en las asambleas y podrán ser elegidos para desempeñar cargos en la Junta Directiva; los asociados adjuntos y honorarios tendrán voz en las diferentes asambleas y podrán ser nombrados miembros de las comisiones especiales y grupos de trabajo, pero no de la Junta Directiva.
b. Participar en los actos que organice la Asociación, tales como: asambleas, conferencias, cursos de actualización y actividades de orden cultural, social y servicios.
c. Solicitar y recibir el respaldo profesional de la Asociación, acorde a la normatividad vigente.
d. Auditar la gestión económica y financiera de la Asociación, cuando lo considere pertinente.
e. Recibir las publicaciones de la Asociación.
Adjuntos (estudiantes)
Fondo de Solidaridad (Resolución Nº 1 Enero 26 de 2008): Apoyar los programas de bienestar estudiantil de la EIB.
Los asociados adjuntos pagaran el 60 % de la cuota anual mientras se mantenga su condición de estudiante.
Honorario
El asociado honorario no paga aporte anual.